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Informativo ley N° 21.801 – Uso de dispositivos móviles

Junto con saludar cordialmente queremos informarles que, en conformidad con la Ley N° 21.801, que prohíbe el uso de teléfonos celulares en Establecimientos Educacionales del país, nuestro colegio continuará implementando las medidas correspondientes para dar cumplimiento estricto a esta normativa.

Para nuestra institución, respetar y hacer cumplir esta ley no solo constituye una obligación legal, sino también un compromiso ético coherente con nuestro proyecto educativo, orientado a resguardar los espacios de aprendizaje, fortalecer la convivencia escolar y promover un entorno seguro para todos nuestros estudiantes.

En este contexto, es fundamental contar con el apoyo decidido de las familias, quienes, en su calidad de adultos garantes de derechos, tienen la responsabilidad de asegurar que sus hijos e hijas cumplan con esta disposición. El cumplimiento de esta medida requiere coherencia y compromiso tanto desde el hogar como desde el establecimiento, entendiendo que se trata de una acción formativa que busca proteger y favorecer el desarrollo integral de nuestros estudiantes.

En coherencia con lo señalado anteriormente, y con el propósito de asegurar una implementación clara, ordenada y consistente de la Ley, nuestro Establecimiento ha definido una serie de medidas que se integrarán al funcionamiento cotidiano y a nuestro Reglamento Interno. Estas disposiciones buscan establecer criterios comunes, procedimientos formativos y protocolos de actuación que orienten a estudiantes, docentes y familias, garantizando que la norma se cumpla de manera efectiva, justa y alineada con nuestro proyecto educativo.

  1. En el caso, de que el /la estudiante ingrese con el celular al establecimiento educacional, este debe permanecer apagado y guardado en su mochila o casillero durante toda la jornada escolar (horario de clases, recreos, almuerzos). De no ser así, se procederá a la aplicación de la medida disciplinaria detallada en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar en su Art. 35.2.
  2. El establecimiento podrá evaluar, el uso acotado de un dispositivo tecnológico como; tablet o computador personal cuando exista fundamentación profesional suficiente, solo con fines pedagógicos y cuando se determine que su uso constituye un apoyo estrictamente necesario para el estudiante. Esta decisión deberá ser adoptada por la Unidad Técnico-Pedagógica, directora de área y el docente del curso.

Las situaciones y/o condiciones puntuales en las que se autorizará el uso del celular son las siguientes:

●       En situaciones de emergencia, desastre o catástrofe.

●       Cualquier situación excepcional que tenga algún estudiante, los apoderados deben solicitar entrevista con dirección de área correspondiente.

Les recordamos que el establecimiento no asume responsabilidad por pérdida, daño o hurto de dispositivos que los estudiantes decidan traer consigo.

Esta política se aplica con respeto a la diversidad, promoviendo un entorno educativo seguro, regulado y acorde con los lineamientos pedagógicos propios de un establecimiento STEM, donde el uso de la tecnología se organiza desde la intencionalidad formativa y no desde el consumo personal.

Los invitamos a revisar la Ley 21.801 y agradecemos sinceramente su disposición y compromiso frente a esta medida, que busca fortalecer el bienestar y la formación integral de nuestros estudiantes. Confiamos en que, trabajando colaborativamente y asumiendo cada uno el rol que nos corresponde, podremos implementar esta normativa de manera efectiva y coherente con los valores que nos inspiran como comunidad educativa. Ante cualquier duda, les invitamos a comunicarse con el establecimiento por los canales oficiales, donde estaremos disponibles para orientarlos y acompañar este proceso.

Gregory Trzebiatowski, Ph.D.

Presidente y Fundador

Magda Peña Flores, Ph. D

Rectora

Cecilia Sepúlveda Q. Mg

Vicerrectora Académica

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