La Ley N°20.536 establece que los colegios particulares pagados, al no estar obligados legalmente a construir un Consejo Escolar, deben crear un (Departamento se servicios estudiantiles) Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad similar encargada de promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos.
Acorde a la misión y en cumplimiento a la ley, TJS ha creado el Comité de Buena Convivencia Escolar, el cual se encarga de implementar el “Plan de Gestión de Buena Convivencia Escolar T.J.S.” Se encuentra liderado por el Departamento de Servicios Estudiantiles, sin embargo cuando se deban realizar mejoras en los protocolos o plan de gestión de convivencia escolar se solicitará el apoyo de un representante de rectoría, apoderados y alumnos.
El Comité de Buena Convivencia a su vez es liderado por el Encargado de Convivencia escolar y conformado por:
Cargo |
Coordinador Servicios Estudiantiles |
Profesor Formación Moral |
Psicopedagoga |
Psicóloga Early Childhood Program |
Psicóloga Lower Elementary |
Psicóloga Upper Elementary y High school |
El objetivo de este departamento es:
OBJETIVO GENERAL:
Desarrollar en la comunidad educativa acciones de promoción, prevención y manejo de situaciones que involucren una sana convivencia escolar, enmarcados en el PEI institucional.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS: